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	<title>Ministerio Público y Justicia Cívica archivos - Universidad Francisco de Paula</title>
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	<description>Formación estratégica en seguridad pública y justicia cívica</description>
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	<title>Ministerio Público y Justicia Cívica archivos - Universidad Francisco de Paula</title>
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		<title>De la Justicia Cívica a la Justicia Restaurativa</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Apr 2026 21:19:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio Público y Justicia Cívica]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Descubre cómo el modelo de justicia cívica reduce la criminalidad sustituyendo la cárcel por sanciones restaurativas, transformando la seguridad pública mediante la sana convivencia ciudadana.</p>
<p>La entrada <a href="https://universidadfcodepaula.mx/de-la-justicia-civica-a-la-justicia-restaurativa/">De la Justicia Cívica a la Justicia Restaurativa</a> se publicó primero en <a href="https://universidadfcodepaula.mx">Universidad Francisco de Paula</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div><b>Por Bernardo León<br />
</b><b>@bernardomariale</b></div>
<p>&nbsp;</p>
<div class="separator"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEi3SApG9eMzNfRTe4nhiwFeAZ8e1vO8TCot2ryOQUBy9M2LdIVCDUwqYLMgjb4KEsKnqAelHKsNwdGLucLVH-9rW1-LOVdVqfj0uNAoFnLl_2v3DyUmTGA-949tKdGDp-TaIJxcrv8hh-hIAHvF0MAaPnUu1nj4U_8w1t4CyRVSCHQFNVFVVmQB9qV-rQ"><img decoding="async" class="alignleft" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEi3SApG9eMzNfRTe4nhiwFeAZ8e1vO8TCot2ryOQUBy9M2LdIVCDUwqYLMgjb4KEsKnqAelHKsNwdGLucLVH-9rW1-LOVdVqfj0uNAoFnLl_2v3DyUmTGA-949tKdGDp-TaIJxcrv8hh-hIAHvF0MAaPnUu1nj4U_8w1t4CyRVSCHQFNVFVVmQB9qV-rQ" alt="" width="320" height="131" data-original-height="300" data-original-width="733" /></a></div>
<p>En 1993, a unas cuantas cuadras del famoso Parque Central de Nueva York (una de las zonas mas caras del mundo), se inauguró un juzgado especializado en delitos menores denominado “Juzgado Comunitario del Centro”. Este juzgado inició como un experimento entre la fiscalía, el poder judicial, la defensoría y el gobierno municipal para atender la famosa “Puerta Giratoria” es decir, el gran número de delincuentes que eran detenidos por delitos menores o “que afectan la calidad de vida” y que rápidamente eran liberados y volvían a delinquir en poco tiempo.</p>
<p>El experimento de este juzgado, buscaba básicamente reducir estos delitos en el centro de Manhattan – esa zona altamente turística – resolverlos rápidamente y promover que en lugar de penas de prisión muy cortas que devolvían a los delincuentes a las calles en poco tiempo, buscaran formas diferentes de atenderlos; sí tenían alguna adicción darles tratamiento, sí estaban en la indigencia ofrecer servicios sociales o, en todo caso, que pagaran su delito con trabajo comunitario, todo con el fin de restaurar la convivencia armónica en una zona del mundo donde conviven los extremos de la opulencia y la indigencia.</p>
<p>En esa época, el proyecto costaría 1.1 millones de dólares sin embargo, la judicatura de Nueva York consiguió 2.5 millones de la iniciativa privada, medio millón del gobierno municipal y 1.6 millones de ayuda federal orientada al tratamiento de adicciones.</p>
<p>El proyecto logró dos cosas que parecían irreconciliables, por un lado, redujo sustancialmente la criminalidad y por el otro el número de personas que iban a la cárcel, es decir, menos delitos y menos gente en la cárcel. Derivado de este exitoso experimento, el Poder Judicial de Nueva York creó el Centro para la Innovación en la Impartición de Justicia que ampliaría el programa y reformaría a todo el sistema de justicia.</p>
<p>La gran innovación de este proyecto – que sigue vigente e innovando – se sostiene en dos pilares; a) la rapidez del proceso y, b) la sanción no debe ser la cárcel sino el trabajo comunitario, el tratamiento, la capacitación, es decir, la restauración armónica de la convivencia (en delitos considerados menores) sin dejar de asumir la responsabilidad de la comisión del delito.</p>
<p>A partir de 2016, siendo quien esto escribe Comisionado de Seguridad de Morelia y en contra de los deseos del gobierno del estado, el municipio asumió su facultad de procesar las faltas administrativas y transformar la inefable “barandilla” en un sistema de justicia restaurativa que denominamos “Justicia Cívica” y que estaría inspirado en este experimento neoyorkino y en la Corte Municipal de San Antonio, de la que hablaremos en otra entrega.</p>
<p>Gracias al éxito del experimento moreliano, muchos municipios lo han ido adoptando y el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobó el Modelo Homologado de Justicia Cívica y el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica para implementarlo en todo el país. Al mismo tiempo se aprobó una reforma constitucional para expedir una Ley General de Justicia Cívica que está pendiente de aprobación en la Cámara de Diputados.</p>
<p>Sin embargo, el mayor problema que enfrenta este proyecto es que solo atiende “faltas administrativas” es decir las infracciones a los reglamentos municipales de orden y de tránsito, pero deja de lado los delitos menores. Estos ahora son “atendidos” en las áreas de mecanismos alternativos de solución de controversias ¡de las fiscalías! Que han convertido al Ministerio Público en una especie de “juez civicote exoficio”.</p>
<p>En esta época en que las reformas punitivas y de “populismo penal”, como el aumento de penas y de prisión preventiva oficiosa y justificada, estamos buscando la reforma para involucrar al Poder Judicial a la justicia cívica-restaurativa y lograr como en la experiencia de Nueva York; reducir el delito y también… el número de personas que están en la cárcel, porque no habrá paz sin justicia.</p>
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		<title>Ministerio Público o “Juez Civicote”: Delitos o faltas administrativas</title>
		<link>https://universidadfcodepaula.mx/ministerio-publico-o-juez-civicote-delitos-o-faltas-administrativas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Apr 2026 19:03:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ministerio Público y Justicia Cívica]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿No estaremos convirtiendo al Ministerio Público en un Juez Civicote y al Código Penal en un catálogo de faltas administrativas?</p>
<p>La entrada <a href="https://universidadfcodepaula.mx/ministerio-publico-o-juez-civicote-delitos-o-faltas-administrativas/">Ministerio Público o “Juez Civicote”: Delitos o faltas administrativas</a> se publicó primero en <a href="https://universidadfcodepaula.mx">Universidad Francisco de Paula</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div><b>Por Bernardo León-Olea<br />
@bernardomariale</b></div>
<p>El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una adición al artículo 17 constitucional que señala lo siguiente:</p>
<p><i>“Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.”</i></p>
<p>La idea detrás de esta reforma tenía tres objetivos principales: a) privilegiar la reparación del daño a las víctimas de ciertos delitos en lugar de meter a los culpables a la cárcel que mas que centros de reinserción funcionaban mas como escuelas del crimen; b) despresurizar al sistema de justicia (particularmente a las fiscalías) evitando utilizar sus recursos humanos, materiales en investigar y perseguir delitos de poca gravedad y resolverlos a través de acuerdos entre la víctima y el victimario -como señalábamos – a través de la reparación del daño; y c) a través de mecanismos como la mediación, la conciliación o las llamadas juntas restaurativas,  lograr no solamente la reparación del daño sino también restaurar la convivencia social y la “recomposición del tejido social”.</p>
<p>En esa misma reforma, también se modificó el artículo 21 constitucional para que las sanciones por faltas administrativas, por infracciones a los “reglamentos gubernativos y de policía” incluyeran no solamente la multa o el arresto, sino también el trabajo en favor de la comunidad, en la misma lógica de una justicia orientada más a la restauración de la convivencia que al castigo.</p>
<p>La aplicación de la justicia restaurativa tiene sus limitaciones en los delitos de mayor impacto en la sociedad que – hasta ahora- son sancionados exclusivamente con largas penas de prisión. Bajo esta premisa, el artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece los casos en que se puede aplicar; a) en los delitos que se persiguen por querella o que admiten el perdón de la víctima; b) en los delitos culposos; y c) en los delitos en contra del patrimonio de las personas en los que no haya habido violencia.</p>
<p>De acuerdo, al Código Penal de Michoacán hay por lo menos 74 delitos o modalidades de delitos (de 110) que admiten este tipo de justicia que se traduce en los llamados “Acuerdos Reparatorios” que se celebran entre la víctima y el imputado y donde se establece la forma de reparar el daño, al mismo tiempo deben ser aprobados por el Ministerio Público antes de que una persona sea vinculada a proceso y por el Juez después de ser vinculada.</p>
<p>En su informe del primer semestre de 2021, la Fiscalía General del Estado (FGE) señala que de las 24,840 carpetas de investigación que inició, 8,811 (51%) se fueron a la reserva o al no ejercicio de la acción penal, de las 16,029 restantes 7,050 (27.9%) se enviaron a mediación, de las cuales derivaron 3,465 “acuerdos reparatorios” aprobados por el Ministerio Público.</p>
<p>Considerando estos datos la principal solución que empleó la FGE para darle salida a las carpetas de investigación (además del archivo y el no ejercicio) fue la mediación y la aprobación “acuerdos reparatorios”.</p>
<p>La Justicia Restaurativa no se aplica solamente en materia penal sino que es un patrimonio de la llamada Justicia Cívica que sanciona de manera muy efectiva y ágil las faltas administrativas que se cometen contra los reglamentos municipales y que incluyen la reparación del daño y la restauración de la convivencia.</p>
<p>En este contexto y considerando la carga de trabajo de los ministerios públicos valdría la pena preguntarse, ¿si todos esos delitos que permiten los “acuerdos reparatorios” no deberían convertirse en faltas administrativas para ser procesadas en la justicia cívica y despresurizar a la FGE para que se concentrara en los delitos que mas afectan a la sociedad?</p>
<p>¿No estaremos convirtiendo al Ministerio Público en un Juez Civicote y al Código Penal en un catálogo de faltas administrativas?</p>
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